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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2875
FERROVIARIOS, COMPROBACION DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2875
Si se alega que en concepto de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, pudo ser materia de excepción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la aplicación del contrato colectivo de trabajo de mil novecientos veintinueve, que derogó al de mil novecientos veinticinco, supuesto que el trabajador, para demandar su jubilación, se funda expresamente en el contrato colectivo de trabajo de mil novecientos veinticinco, no es de admitirse esa alegación, si los efectos del expresado contrato de mil novecientos veintinueve sólo de discuten en el juicio arbitral, en cuanto a que sus artículos 89 y 197 especifican que para comprobar la antigüedad de un empleado sólo se tomarán en consideración documentos de la empresa o cartas oficiales de servicios, y ésta última condición fue llenada por el trabajador desde el momento en que la misma empresa admitió con el expresado carácter, unas cartas suscritas por tres diferentes personas, que ofreció el trabajador como pruebas, en apoyo del tiempo que tenía de servicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2692/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.