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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2876
FERROVIARIOS, COMPROBACION DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2876
Si un trabajador no comprueba tener treinta años de servicios, porque el artículo 185 del contrato de trabajo, establece que dicha antigüedad se probará con los récords de la empresa, si este concepto no se hizo valer como violación en la demanda de amparo, tampoco puede formar parte del escrito de revisión, que se promueva contra el fallo de primera instancia, puesto que el juzgador no pudo ocasionar esa violación, por no haberse sometido a su conocimiento el hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2692/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.