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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2954
SINDICATOS, CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2954
De acuerdo con lo prevenido en la fracción I del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, para que se niegue el registro de un sindicato, es indispensable que haya una identidad absoluta entre los nombres de un sindicato ya registrado con anterioridad y el que pretenda posteriormente el registro; por lo que si ya se encuentra registrada una agrupación con el nombre de "Sindicato de Escogedores de Café del Soconusco", y quien pretende un registro posterior es la "Unión de Escogedores de Café del Soconusco", no hay identidad absoluta como lo requiere la ley entre los nombres de ambos sindicatos y, consiguientemente, si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje se niega a registrar al sindicato que lleva la segunda denominación, hace una aplicación inexacta de la misma ley, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4410/35. Ruiz Florencia y coagraviados. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.