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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3041
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONALES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3041
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden dar por confesa a una persona que no sea parte en un juicio arbitral, por el hecho de que no se presente a absolver posiciones, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a quienes son parte en el conflicto, y la facultad que otorga a los miembros de la Junta, el artículo 256 del mismo ordenamiento, no llega hasta poder declarar confeso, por no presentarse a la audiencia, a quien no tiene carácter de parte en el juicio; pero si no aparece que una Junta haya fundado su resolución condenatoria en la condición ficta de la esposa del patrono, y en el laudo se tiene por probada la acción del reclamante, por medio de una prueba documental, y de la confesión del propio patrono, sin mencionar siquiera la supuesta confesión ficta de la esposa de éste, ninguna violación de garantías individuales se comete por la citada Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4140/33. Monteverde Florencio. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.