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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3052
MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES, NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3052
Si bien es verdad que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los patronos están obligados a establecer servicio médico y a tener los elementos necesarios para proporcionar materiales curativos y la asistencia médica necesaria a los trabajadores, señalándose la obligación para los centros fabriles o industriales, que sobrepasen de trescientos obreros, de tener hospital o enfermería, también lo es que no existen en la propia ley, disposiciones que autoricen a la dirección de salubridad, para designar médicos en sustitución de los patronos, ya que para el caso de que estos no cumplan con esa obligación, existen disposiciones expresas en la propia ley para sancionar su falta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14906/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.