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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3060
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3060
No será imputable a una Junta, el hecho de no recibir una prueba, si ésta no se le rinde y únicamente se le ofrece, de lo que resulta que si una de las partes estima que con esa prueba demostraba los hechos fundamentales de su acción, debe cuidar, por su parte, de probar esos hechos y no confiar la demostración de los mismos, a su contraparte, pues ésta sólo está obligada a probar sus excepciones; en consecuencia, el amparo que se pida contra la resolución de una Junta por no haber apreciado esa prueba, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6054/33. Bautista Agapito. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.