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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3061
PRESIDENTES O AUXILIARES DE LAS JUNTAS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3061
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el presidente o el auxiliar de una Junta, tiene la obligación de preguntar a los representantes, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la tramitación, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y asimismo establece la facultad que tienen los miembros de la Junta para pedir la práctica en cualquiera diligencia que estime necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; por lo que, si una Junta sigue estos lineamientos y los toma en cuenta al pronunciar su laudo, el amparo que por ello se pida, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6054/33. Bautista Agapito. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.