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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3064
SEPARACION INJUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3064
Cuando en un convenio celebrado entre una empresa y sus obreros, se estatuye que en caso de reajuste, la empresa indemnizará a los obreros reajustados con el importe de dos meses de salarios; y uno de esos obreros, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se presenta a demandar a la misma empresa, por separación injustificada, y aquélla así lo estima, el caso no deberá considerarse dentro de lo previsto en el mencionado convenio, sino comprendido dentro de lo que estatuye la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución General de la República; por lo tanto, el amparo que contra esta resolución se pida deberá considerarse que no causa agravio alguno a la empresa y, en vista de ello, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4669/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.