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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3067
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3067
Cuando ante una Junta se comprueba que el objeto de la reclamación ha sido ya materia de otro juicio, y éste así lo acepta y no obstante declara improcedente la excepción de cosa juzgada, con ello hace una inexacta aplicación de los artículos 551 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y si contra esto se pide amparo, deberá concederse, puesto que la autoridad federal no se sustituye en el criterio de la Junta, en cuanto a la apreciación de pruebas sino que se refiere al establecimiento de la consecuencia que lógica y razonablemente se deduce de la misma apreciación que hizo la Junta responsable, ya que si ésta tuvo por demostrados los hechos en que se funda la excepción de cosa juzgada, no pudo desechar esta excepción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13320/32. Compañía. Excélsior y Molduras, S. A. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.