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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3111
CLAUSULAS DE EXCLUSION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3111
El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los sindicatos de trabajadores tienen derecho de pedir y obtener del patrono la separación del trabajo, de los miembros de aquellos, que renuncien o sean despedidos del sindicato, cuando en el contrato respectivo exista la cláusula de exclusión. De los términos en que está redactado este precepto, se infiere que la acción del sindicato es en contra del patrono, y que la Junta, una vez cerciorada de la existencia de dicha cláusula en el contrato respectivo, debe declarar procedente la acción y ordenar al patrono proceda a separar a los trabajadores que se hubieren separado de la liga, sin que para dictar esa resolución, esté obligada a llamar a los trabajadores de que se trata, pues la finalidad del artículo 236 y de las cláusulas de exclusión, consiste en que el patrono, por la petición del sindicato correspondiente, proceda a la separación; siendo con posterioridad, esto es, cuando la separación se haya efectuado, cuando los trabajadores afectados puedan reclamar contra la misma, pero en manera alguna pueden pretender que se les escuche, antes, porque esto haría nugatorio el alcance del artículo 236, estorbaría el ejercicio de los derechos sindicales e impediría, durante todo el tiempo que dure una transmisión, la aplicación de un precepto esencial para la vida de los sindicatos; teoría que es pertinente también cuando se aplica el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores a quienes el patrono, violando la cláusula de exclusión de ingreso, utilice, con perjuicio de los miembros del sindicato que hubiere celebrado el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4423/35. Domínguez Gonzalo y coags. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.