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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3118
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3118
Si un quejoso, en sus agravios, impugna los razonamientos del Juez de Distrito, por cuanto a que éste afirma que un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre un patrono y sus trabajadores, no contiene la cláusula de exclusión, pero nada dice a propósito de la prescripción, esto es, no rebate la consideración contenida en la sentencia, de que la acción estaba prescrita, de tal manera que aun cuando en el contrato no existiera la citada cláusula de exclusión y que por ese concepto fuera procedente revocar la sentencia, como quedó debidamente establecido que la acción había prescrito y ese punto no puede ser ya discutido, es evidente que debe confirmarse la sentencia, pues las ejecutorias de la Corte no deben tener por objeto resolver una cuestión teórica, como es la de saber si existe, o no, una cláusula de exclusión, ya que la tesis que sobre ese punto se dicte, no puede influir sobre la sentencia a revisión, pues la misma, al establecer que la acción estaba prescrita, debe en todo caso ser confirmada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4322/35. Heredia Trejo Emilio. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.