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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3117
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3117
Cuando los agravios que contra la sentencia de un Juez de Distrito se hacen valer, no se refieren a los diversos fundamentos aducidos por el propio Juez, la sentencia debe confirmarse, porque, aun en el supuesto de que algunos agravios fuesen procedentes, como otros de los fundamentos no fueron atacados, la sentencia permanece fundada, tesis que se desprenden de que en los amparos de revisión, la Suprema Corte debe limitarse analizar los agravios hechos valer, sin que pueda suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4322/35. Heredia Trejo Emilio. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.