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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3125
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3125
Si ha quedado plenamente demostrado que una rebelión no trajo como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo, ya que durante esa rebelión los obreros no dejaron de trabajar, como de acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, la fuerza mayor o caso fortuito, no imputable al trabajador, son causa de suspensión temporal del contrato respectivo, cuando la fuerza mayor traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, si está demostrado que los trabajadores reclamantes no dejaron de prestar sus servicios durante la época de la rebelión, es indudable que no se llenan los requisitos exigidos por la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda considerarse a un patrono sin responsabilidad, para que se estime que ha habido suspensión temporal del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3471/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 2938, tesis de rubro "CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.".