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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3124
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3124
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el término para la prescripción, tratándose del cobro de salarios devengados, no puede empezar a correr, sino desde la fecha en que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios, si un obrero seguía prestándolos a la empresa de los ferrocarriles, en la fecha en que fue presentada la reclamación ante la Junta, es indudable que el término para la prescripción de la acción relativa al cobro de los salarios devengados por aquél, no había comenzado a correr, y por tanto, la Junta está en lo justo si desecha la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3471/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.