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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3132
JUNTAS, FIJACION DE LA LITIS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3132
No es verdad que el actor, no pueda modificar el escrito inicial que hubiese presentado ante la Junta, pues la Sala del Trabajo de la Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias, que es en la audiencia de demanda y excepciones donde debe formularse la demanda definitiva, y que en esa audiencia puedan hacerse las modificaciones, cambios o adiciones que se estimen pertinentes al escrito inicial, pero sin que posteriormente pueda modificarse la demanda, porque esto equivaldría a alterar los términos de la litis, con violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2703/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los tres primeros puntos resolutivos, y por mayoría de tres, por lo que respecta al cuarto punto resolutivo. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.