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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3138
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3138
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono al pago de los salarios que corresponden al trabajador, pago que consiste en determinada cantidad, como salario remunerador, quedando incluido el día de descanso, por tratarse de remuneración por mensualidades, y si por otra parte, no aparece demostrado que el trabajador hubiese disfrutado de las vacaciones a que tenía derecho, por lo que la Junta no condena al patrono por este concepto, resulta que ninguna violación de garantías individuales se ha cometido en perjuicio del citado patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3486/35. Acevedo de García María. 7 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator y disidente: Alfredo Iñárritu.