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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3142
TRABAJO, ARBITRAJE OBLIGATORIO EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3142
El artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, previene: "Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado por la Junta, ésta: I. Dará por terminado el contrato de trabajo; II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salarios; III. Procederá a fijar la responsabilidad que el patrono resulte del conflicto"; y el 602 de la citada ley, establece en lo que habrá de consistir dicha responsabilidad; por lo que si una Junta, teniendo en cuenta estas disposiciones legales y la contenida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, da por terminado un contrato de trabajo, y condena al patrono a la sanción correspondiente, que es el pago de las responsabilidades resultantes del conflicto obra con toda justificación; pues siendo consecuencia legal de la determinación del vínculo contractual por concepto de trabajo, la terminación de sus efectos legales, al fallar un asunto, teniendo en cuenta estas disposiciones, con la interpretación asentada, no se causa agravio alguno a la parte condenada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1543/35. Hernández Dolores. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.