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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3146
JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3146
Si el Juez del amparo no hace apreciación acerca de una prueba rendida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, sino que se limita a declarar que la apreciación hecha por ésta, a ese respecto, es correcta, y esa estimación la hace la citada Junta, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 569 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la aprobación de parte del mencionado Juez del amparo sobre la suficiencia de la prueba, ningún agravio causa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14377/32. Ramírez María. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.