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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3145
JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3145
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar su laudo, no toma en consideración unas pruebas rendidas en un juicio arbitral, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 569 de la Ley Federal del Trabajo, por estimar insuficientes dichas pruebas, y se alega por el quejoso, que el Juez de amparo debió fallar acerca de la legalidad o ilegalidad de la resolución de la Junta, para que de esa deducción surgiera la validez o invalidez del laudo, no es de admitirse esa alegación, si en el fallo de amparo se reconoce la justificación de la Junta, al estimar insuficientes las pruebas rendidas por un tercerista, para acreditar la propiedad de una maquinaria embargada, ya que en la escritura de traspaso a se alude, no consta que esa sea la misma que fue objeto del traspaso, y la prueba testimonial rendida al efecto, no justifica la propiedad de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14377/32. Ramírez María. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.