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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3151
COSTAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3151
En el procedimiento ante las Juntas no se ha considerado necesario condenar a las partes al pago de costas judiciales, precisamente por la naturaleza de los conflictos que ante las mismas se plantean, ya que sería contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, que los trabajadores que resultaran condenados en un laudo, estuvieran obligados a pagar los honorarios de los abogados que patrocinaron al patrono; y no pudiendo imponerse esta obligación a los obreros, resultaría contrario a los más elementales principios de equidad, imponerla a cargo de los patronos, cuando éstos fueran condenados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4738/35. Ramírez Rosario. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Inárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen VII, página 85, tesis de rubro "GASTOS Y COSTAS.".