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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3166
SALARIOS CAIDOS, COMPUTO PARA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3166
Si la Suprema Corte establece en una ejecutoria, que concede la protección federal de una compañía que es demandada por sus trabajadores, para el efecto de que se le condene al pago de los salarios caídos, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa que el trabajador únicamente tiene derecho al número de días que la ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que pronuncie su resolución definitiva, resulta que si en la tramitación de la reclamación se ocupan más días de los fijados en la ley, es evidente que el número de aquellos que se invirtieron en la tramitación del juicio, a causa de su irregularidad, no se deben cargar al patrono, como lo ordena la expresada ejecutoria, y si se debieran contar los días desde la fecha de la reclamación, hasta la en que la Junta emite su dictamen, cualquiera que fuese ese número de días, sería tanto como dejar sin efecto la concesión del amparo que versa, precisamente, sobre ese punto, es decir, que no debían computarse los días por salarios caídos, en la forma en que indebidamente lo hizo la Junta en su laudo respectivo, al declarar procedente la demanda de los trabajadores, respecto a los días que deben pagarse por concepto de demora en los términos en que el laudo debió pronunciarse. En tal virtud, si un Juez de Distrito cumple con la ejecutoria de la Suprema Corte en las condiciones anteriormente mencionadas, la queja que en contra del mencionado Juez se formule, es infundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 283/35. "Orquesta Manuel Guerra". 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.