Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3288
LAUDOS, MATERIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3288
Si se presenta un trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y pide únicamente que se le paguen las horas extras que dice se le adeudan, más tres meses de salarios por separación injustificada, resulta que si la Junta, al establecer los puntos controvertidos, se concreta únicamente a determinar si el obrero trabajó horas extras y si fue despedido justificada o injustificadamente, sin resolver sobre el pago de los gastos de una enfermedad contraída en el trabajo, no causa agravio alguno, ya que la mencionada Junta tiene que concretarse a lo expuesto en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5013/35. Neyra Arpad. 11 de noviembre de 1935. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.