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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3314
FERROVIARIOS, SANCIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3314
Las cláusulas del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, que contienen sanciones, no deben aplicarse a unos trabajadores que han dejado de pertenecer a aquella organización, pues ha sido admitida la tesis de que las cláusulas de los contratos colectivos no pueden ser aplicadas en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato contratante, y que ya no presten sus servicios en la empresa, en el momento de celebrarse el contrato, porque no habiendo intervenido en dicha celebración, no autorizaron sus estipulaciones, pero por analogía de tales cláusulas se aplicará a aquellos trabajadores que dejaron de pertenecer al sindicato titular del contrato, por renuncia o expulsión, pues éstos autorizaron previamente, como contratantes, el que se les aplicaran aquellas estipulaciones que más tarde vienen a afectarlos, por lo que si los trabajadores quejosos se encuentran en éste último caso, no se viola en su persona garantía alguna al aplicarles una sanción estipulada y aun hay la posibilidad de que le sea aplicable el inciso "d" del artículo 85 del contrato, por haber ejecutado actos hostiles contra la alianza, si alegan que no incurrieron en la sanción que contiene, si la Junta respectiva, apreciando en conciencia las pruebas ofrecidas, estima acreditados los actos hostiles que se le imputan a aquéllos, y procedente la solicitud de la alianza, para que fueran separados, cumpliendo así con los requisitos a que se contrae la aplicación del inciso "d" del artículo 85 del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4797/34. Sindicato Unico Ferrocarrilero. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.