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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3321
FERROVIARIOS, CASOS EN QUE PUEDEN SER LLAMADOS A PRESTAR OTROS SERVICIOS DISTINTOS DE LOS NORMALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3321
El artículo 984 del contrato colectivo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y sus trabajadores, establece que los que estén asignados a un servicio local, podrán ser llamados para cualquier otro servicio, siempre, que no haya personal disponible, por lo que si se aceptara la interpretación que al citado artículo de la empresa, consistente en que dicha prevención sólo podría aplicarse de manera excepcional, atenta la facultad que a la propia empresa otorga ese precepto, por el hecho de que no existiera personal extra que estuviera en posibilidad de desempeñar los servicios de que se trata, no obstante que en el contrato no se estipuló esa condición, resultaría aumentado, injustificado y permanentemente el trabajo que correspondía al desempeñar a determinado grupo de obreros lo que no puede aceptarse, si se tiene en cuenta que el contrato colectivo se refiere a las funciones que cada uno de los empleados desempeña normalmente, y es claro que el citado artículo 984 establece la posibilidad y la forma de desempeñar algún trabajo, para el cual normalmente no exista trabajador que lo tenga encomendado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5037/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.