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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3329
TRABAJADORES, DESCUENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3329
La fracción XX del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patronos la obligación de hacer las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de préstamos, formadas por los trabajadores sindicalizados, siendo evidente que esa obligación impuesta a los patronos, sólo puede cumplirse cuando los descuentos sean procedentes, conforme a la misma Ley Federal del Trabajo; y el artículo 95 de esta ley, dispone que el salario es la base del patrimonio del trabajador y que no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a descuento alguno, fuera de los establecido en el artículo 91 de la misma ley, y este precepto sólo autoriza para efectuar descuentos, cuando se trate de cuotas sindicales ordinarias, o para la constitución y fomento de cooperativas o cajas de ahorros, en que, de una manera expresa, manifiesten su conformidad los trabajadores, esto es, a propósito de cooperativas o cajas de ahorro, sólo podrán efectuarse los descuentos y, consiguientemente, sólo existirá la obligación patronal de efectuarlos, cuando los trabajadores expresamente manifiesten su conformidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2506/35. Rodríguez C. Rafael y coagraviados. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al punto tercero y cuarto, y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.