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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3330
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3330
Si se reclama en un juicio de amparo la resolución del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que manda ejecutar el laudo de la propia Junta, es improcedente tal juicio, en atención a que conforme al artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, existe un recurso ordinario, mediante el cual, es posible obtener la reparación del acto, por lo que debe, por ese concepto, decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2506/35. Rodríguez C. Rafael y coagraviados. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al punto tercero y cuarto, y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.