Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3335
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3335
Si un patrono fallece dos días antes de que se verifique la audiencia de pruebas en un juicio arbitral que se sigue en su contra, y el procedimiento de rendición de pruebas no se lleva a cabo con citación del demandado, que ya no existía, y sin que tuviese apoderado constituido en el juicio de referencia, y el hecho de la muerte aparece comprobado con el acta de defunción respectiva, en la que se certifica haber ocurrido tal fallecimiento, antes de la fecha en que se efectúo la expresada audiencia de pruebas, debe otorgarse la protección constitucional para el efecto de que la Junta respectiva cite nuevamente para esa audiencia, a efecto de que el representante de la sucesión del demandado concurra ofreciendo y rindiendo las que en derecho convenga, y que en vista de ellas, se dicte un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 642/35. S. González Rosa, sucesión de. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.