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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3344
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3344
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, resuelve que la parte actora probó su acción, que la demandada probó su excepción, y que en consecuencia se condenaba a ésta a determinada cantidad por concepto de salario mínimo, por indemnización, por separación y por horas extras de trabajo, resulta que no es exacto que la citada Junta aludiera la cuestión principal y alterara la materia de la controversia, sino que se sujeta a ella, dentro de los términos que le fueron planteados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2918/35. Felman Simón. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.