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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3343
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3343
No es el hecho de la separación misma, el que castiga la ley con la indemnización que debe pagar el patrono, sino la justificación o injustificación de la separación del trabajador, declarando que corresponde exclusivamente al patrono probar esa justificación; puesto que ello constituye una acto que perjudica al asalariado, porque lo priva de los medios de subsistir, estableciéndose una fuerte presunción de que ningún asalariado se priva voluntaria y exclusivamente de su trabajo, y es de presumirse también que al continuar desempeñando sus labores, existe ya una evidente decisión del trabajador, de prestar sus servicios a cambio de un salario, cuya estabilidad le produce, si no bienestar económico, sí una cierta tranquilidad, a la cual se avino, y que no renunciará a ella sino por una causa ajena a su voluntad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2918/35. Felman Simón. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.