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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3351
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3351
Aun cuando en una audiencia de pruebas ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, no aparezca que un trabajador hubiese rendido prueba alguna que funde sus afirmaciones, acerca de las sumas que erogó, por concepto de atención médica y medicinas, con motivo de un accidente de trabajo que sufrió, si en el expediente respectivo se encuentran agregadas las recetas de varios doctores, que el propio trabajador ofrece como pruebas de los servicios que esos facultativos le impartieron, por falta de atención médica que debiera proporcionarle la compañía, en la que prestaba sus servicios, y manifiesta en la propia audiencia que, además, tuvo que erogar gastos para comprar diversas medicinas, y añade que dicha atención médica duró cinco años, que fue lo que dilató en curarse, resulta que existen pruebas suficientes para que, en vista de ellas, fuera condenada la compañía al pago de la indemnización correspondiente, y si la Junta respectiva no falla en ese sentido, debe otorgarse al trabajador la protección constitucional, para el efecto de que, en vista de tales pruebas, se dicte nuevo laudo, condenando a la compañía demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 873/35. Rivera Francisco. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.