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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3352
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3352
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el informe con justificación que rinde al Juez del amparo, manifiesta que no es exacto que se haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, ni precisado su fecha, ni señalado los artículos que se estima son aplicables, ya que el actor sólo se concreta a mencionarlos al ofrecer pruebas, es inconcuso que se plantea el concepto de violación en otra forma, ante el Juez del amparo, quien resuelve lógica y jurídicamente en el sentido de que el agravio es infundado, si resulta cierta la información rendida por la junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 873/35. Rivera Francisco. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.