Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3359
JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3359
La acción para exigir responsabilidades a un Juez de Distrito no puede ser ejercitada por la Suprema Corte de Justicia, sino por el Ministerio Público, a cuyo cargo y de acuerdo con la ley, está la persecución de todos los delitos, ante los tribunales, por lo que si las autoridades de una entidad federativa estiman que un Juez ha incurrido en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, es la Procuraduría General de la Nación a la que deben dirigirse, denunciando los hechos que estimen delictuosos, para que la misma proceda en los términos legales correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 167/35. Gobernador del Estado de Durango. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.