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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3358
JUECES DE DISTRITO, REVISION DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3358
Para que la Suprema Corte pueda resolver acerca de las violaciones del procedimiento imputables a un Juez de Distrito, es necesario que las partes interesadas interpongan los recursos que la ley de la materia concede para ese efecto, esto es, revisión o queja, ya que los actos del Juez dentro del procedimiento en el amparo, sólo son revisables por los medios que señala la ley, y es hasta el momento en que se tramiten tales recursos, cuando la Suprema Corte puede intervenir y resolver sobre el particular.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 167/35. Gobernador del Estado de Durango. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.