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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3370
REPRESENTANTE COMUN, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3370
Si una persona manifiesta en la demanda de amparo, que acredita la personalidad con que lo promueve, con la copia certificada de un documento que justifica que es representante común de sus coagraviados, en una reclamación representada en contra de una compañía, con la amplia facultad que la ley concede a los representantes comunes para dirigir la referida reclamación, resulta que si la personalidad fue reconocida por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, debe serlo también por el Juez de Distrito, de acuerdo con la jurisprudencia sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, por lo que, se endereza una queja contra un Juez de Distrito, con motivo de un acuerdo dictado en un juicio de amparo, ordenando que los coagraviados del quejoso, que no habían afirmado la demanda de amparo, manifiesten si la ratifican, es fundada dicha queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 336/35. Martín Alonso. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.