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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3374
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO Y TARIFAS MINIMAS, APLICACION DE LOS SALARIOS ESTABLECIDOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3374
Cuando el acto reclamado consiste en el aumento de salarios, acordado por una Junta, con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo y Tarifas Mínimas, es improcedente conceder la suspensión, pues la sociedad y el Estado se encuentran directamente interesados en mantener el más alto tipo económico de vida entre los obreros, mediante la elevación del monto de sus jornales, hasta el grado que permite el sostenimiento y desarrollo de las industrias.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5271/35. Compañía Industrial de Puebla, S. A. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.