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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3469
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3469
Si un trabajador reclama a una empresa el pago de la indemnización equivalente al setenta y cinco por ciento del salario que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo imposibilitado para trabajar, fundándose en lo prevenido por el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, la acción del mencionado trabajador está prescrita, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 330 de la misma ley, puesto que, si presenta su demanda dos años después de que le ocurrió un accidente de trabajo, pues es evidente que ha transcurrido con exceso el plazo que para la prescripción fija el citado artículo 303, y por lo que se refiere a la acción ejercitada por el propio trabajador, demandando a la empresa el cumplimiento del contrato de trabajo, es decir, la reposición en el empleo que desempeñaba en la fecha en que ocurrió el accidente que sufrió, debe tenerse en cuenta el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que en su fracción II, dice: "artículo 329. Prescriben en un mes: ... II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidentes o enfermedades; ... En el caso de la fracción II, correrá el término para la prescripción, desde que el trabajador quede en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto."; y si de autos no aparece prueba alguna para justificar la fecha desde que se tuviese que considerar que el trabajador quedó en posibilidad de desempeñar su puesto, lo que en todo caso debe probar la parte demandada si opone la excepción de prescripción por ese capítulo, debe concluirse que la Junta carece de base para dar por transcurrido el término de la prescripción, es decir, para fijar el momento desde el cual debía comenzarse a contar el término señalado por el artículo 329 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5154/35. Cesías Magin. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.