Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382250
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3483
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3483
Si con motivo de un contrato celebrado entre una empresa y su sindicato de trabajadores, una Junta de Conciliación y Arbitraje pronuncia un laudo, en el que reconoce que la mayoría de los trabajadores estaba controlada por otro sindicato, y si en contra de esa resolución interpone amparo el sindicato primeramente nombrado, y la Suprema Corte concede a este sindicato el amparo que solicita por haber justificado tener la mayoría de los trabajadores de dicha negociación, es incuestionable que es violatoria de garantías individuales, una resolución en virtud de la cual, se ordena que en el contrato colectivo que se celebra, por la citada empresa, se incluya una cláusula en la que se diga que dicha empresa reconoce al sindicato últimamente nombrado, como único representante de los trabajadores que prestaban sus servicios en la repetida negociación, en todos los trabajos de su competencia y control.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6986/34. Sindicato de Obreros de Tampico y Ciudad Madero. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.