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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382251
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3487
SINDICOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3487
Si la autoridad judicial ante la cual se está sustanciando un juicio de quiebra, desautoriza la designación de una persona, que hizo el síndico que fue relevado para que lo auxiliara en la entrega de los bienes, al nuevo síndico nombrado, y el síndico reconocido, pudo realizar la entrega de los bienes que estaban a su cuidado, sin el auxilio de tal persona, no tiene la quiebra obligación de retribuir servicios de persona a quien no contrató, por medio de su legítimo representante, ni puede estimarse que los servicios prestados hubieran sido indispensables, si el Juez del conocimiento estima que esa entrega constituía una obligación directa del síndico y de carácter enteramente personal, sin que hubiera necesidad imperiosa de tal servicio; y si a pesar de la expresada desautorización judicial, el síndico relevado contra los servicios de la mencionada persona, y ésta desempeña su cometido, existe un vínculo jurídico entre estas dos personas, pero no entre la quiebra y la persona designada por dicho síndico, pues los contratos sólo obligan a quienes los otorgan, y aunque por las personas morales contraten sus legítimos representantes y de la quiebras lo son los síndicos, éstos necesitan la correspondiente aprobación judicial, y si no se acredita ni se prueba que cuando todavía conservaba el carácter de síndico, hubiera hecho la designación de dicha persona para que lo auxiliara, ni que esa persona fuese autorizada, sino antes bien se demuestra lo contrario, resulta que tal persona carece por completo de derecho para exigir el pago de los emolumentos que reclame a la quiebra.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1998/34. Ketelsen y Degetau, Sucesores. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.