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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3498
VACACIONES ANUALES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3498
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones, que se fijará por las partes, en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro días laborales, y que después de dos años de servicios, el período anual de vacaciones comprenderá, cuando menos seis días laborables; y el artículo 5o., transitorio, de la propia Ley, dispone: que el plazo de uno y de dos años fijados en el artículo 82, para que los trabajadores tengan derecho a disfrutar de vacaciones, se contará desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios. De lo expuesto se deduce que el plazo a que se refieren los preceptos legales que se citan, debe computarse, no desde la fecha de la vigencia de la Ley del Trabajo, sino desde aquella en que el obrero comenzó a prestar sus servicios, sin que esto implique una aplicación retroactiva de aquellas normas legales, en perjuicio de las empresas, ya que no puede admitirse que con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, éstas hubieran tenido constituida a su favor, una situación individual de derechos, relativa a no dar vacaciones a sus empleados, único caso en que podría admitirse la aplicación retroactiva de esos preceptos, desconociendo o modificando dicha situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6046/34. Mexican Zinc Co., S. A. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.