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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3503
TRABAJADORES, GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3503
Si una empresa proporciona a un trabajador determinada cantidad mensual, a título de gratificación, ésta debe considerarse que forma parte del salario, atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el trabajador, al separarse, tiene derecho a que se le pague la cantidad proporcional a los últimos meses en que hubiere prestado sus servicios, sin que sea obstáculo para ello, el que se le hubiere dado una gratificación mayor, cuando ésta, dada en virtud de que el trabajador quedó definitivamente desligado de la empresa, debe estimarse como gratificación extraordinaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3985/35. Bengochea Francisco. 12 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al pago de las horas extras, por tres votos en cuanto a la participación de utilidades, unanimidad de cinco votos en cuanto a la gratificación anual, mayoría de tres votos en cuanto al salario del quejoso y unanimidad de cinco votos, en el punto sexto resolutivo en que se niega el amparo y demás prestaciones que reclama el quejoso. Disidentes: Alfredo Iñárritu, Vicente Santos Guajardo, Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.