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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3503
TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3503
Los trabajadores pueden intentar una acción declarativa, para que se les reconozca el derecho de participar en las utilidades de una empresa, atento lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de la Constitución, conforme al cual, las bases establecidas en el 123, quedaron en vigor desde la promulgación de la misma, sin que la falta de reglamentación de las fracciones VI y IX del citado artículo 123, pueda ser obstáculo para que se les reconozca tal derecho, pues éste existe independientemente de tal reglamentación, la que sólo podrá establecer la forma y términos de hacer efectiva la participación en las utilidades, y tanto más, cuando el trabajador se muestra conforme en que se dicte sentencia de condena y en esperar, para hacer efectivo su derecho, a que se reglamenten las invocadas fracciones debiendo implicar el reconocimiento del derecho, la obligación, por parte de las Juntas, de fijar el monto de las utilidades, sobre el que en su oportunidad deba hacerse afectivo aquél, ya que la reglamentación de tales fracciones sólo habrá de referirse al tanto por ciento de la participación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3985/35. Bengochea Francisco. 12 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al pago de las horas extras, por tres votos en cuanto a la participación de utilidades, unanimidad de cinco votos en cuanto a la gratificación anual, mayoría de tres votos en cuanto al salario del quejoso y unanimidad de cinco votos, en el punto sexto resolutivo en que se niega el amparo y demás prestaciones que reclama el quejoso. Disidentes: Alfredo Iñárritu, Vicente Santos Guajardo, Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.