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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3502
TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD, PAGOS POR CONCEPTO DE, A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3502
No existe en la Ley Federal del Trabajo disposición alguna que autorice a condenar a una empresa al pago que por concepto de antigüedad reclame un trabajador, a razón de un mes de salarios por cada siete años de los en que prestó sus servicios, pues los artículos 601 y 602 del propio ordenamiento, únicos que podrían tener relación con esa demanda, se refieren a un caso distinto, como es el de que el patrono se niegue a someter sus dificultades al arbitraje y a aceptar el laudo de la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3985/35. Bengochea Francisco. 12 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos, por lo que se refiere al pago de las horas extras, por tres votos en cuanto a la participación de utilidades, unanimidad de cinco votos en cuanto a la gratificación anual, mayoría de tres votos en cuanto al salario del quejoso y unanimidad de cinco votos, en el punto sexto resolutivo en que se niega el amparo y demás prestaciones que reclama el quejoso. Disidentes: Alfredo Iñárritu, Vicente Santos Guajardo, Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.