Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3515
APENDICES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3515
Como el contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo, es claro que aun cuando el artículo 226 de la Ley Federal del Trabajo, determina que en caso de separación injustificada, el aprendiz tiene derecho a un mes y medio de salarios como indemnización, esta modalidad solamente se refiere al capítulo de la indemnización a que tiene derecho el aprendiz, cuando es despedido sin causa justificada, pero de ninguna manera puede concluirse de esta circunstancia, que en caso de despido, sin causa justificada, el aprendiz no tenga derecho para demandar su reinstalación, en los términos de la fracción XII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13113/32. Empresa de Teléfonos Ericson, S. A. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.