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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3541
SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3541
Si es cierto que el salario de un trabajador debe estipularse entre éste y su respectivo patrono, libremente, sin otra restricción, en cuanto a su importe, que la relativa a que dicho salario no sea inferior al mínimo, también es cierto que, de acuerdo con lo prevenido por la fracción VIII artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de un trabajador puede reducirse, cuando el mismo trabajador dé su consentimiento, pues si se le rebaja sin él, puede pedir la rescisión del contrato de trabajo, salvo el caso en que la rebaja se ordene o se sancione por una Junta de Conciliación y Arbitraje; además, el convenio y las demás transacciones a que se refiere el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, solamente pueden referirse a transacciones y convenios que pongan fin a un litigio, y no a convenios en el sentido de contratos, ya que el citado artículo 98 ha sido relacionado en la Ley, con el artículo 585, que se encuentra en el capítulo de la ejecución de los laudos, y debe concluirse que esa es la interpretación que corresponde dársele al artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, con tanta más razón, cuanto que el consentimiento de un trabajador para que se le rebajen sus salarios, no implica la renuncia de los derechos que la Ley del Trabajo y la Constitución Federal, prohiben en sus artículos 15 y 123, fracción XXVII, respectivamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3339/35. Calderón José Vicente. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.