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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3630
HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3630
Si un sindicato de trabajadores da aviso de huelga al gerente de la negociación en la que aquellos prestan sus servicios, acompañándole el pliego de peticiones respectivo, uno de cuyos puntos contiene el del inmediato cumplimiento, por parte de los patronos, de un laudo que fue dictado anteriormente por un árbitro, y aparece igualmente, que la empresa contesta a los trabajadores que no accedía a aceptar y cumplir el mencionado laudo arbitral, motivo por el cual se declara la huelga en la negociación de referencia, y un mes después, la empresa demandada manifiesta a la Junta respectiva, que está dispuesta a aceptar el laudo arbitral mencionado, dicha Junta, que tenía que resolver sobre la licitud o ilicitud del mencionado movimiento huelguístico, no puede tener en cuenta más que las pruebas de fecha anterior, y no la relativa a la aceptación, por parte de los patronos, de uno solo de los puntos petitorios del pliego respectivo, aceptación que se formuló muchos días después de que había comenzado el movimiento de huelga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2324/35. Medina Luis y coagraviados. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.