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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3710
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONDICIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3710
Aunque en términos generales, podría considerarse que la bronconeumonía no es una enfermedad profesional, puesto que en la mayoría de los casos, no se contrae ni se desarrolla a consecuencia del trabajo, en casos especiales esa enfermedad sí debe considerarse como profesional, cuando la misma se adquiere por determinadas circunstancias que existan en el trabajo, y si se estima que la bronconeumonía debe considerarse como enfermedad profesional, porque dadas las circunstancias en que el trabajador desempeñaba sus labores, o sea, a la intemperie y no en departamentos especiales ni cubiertos, esa enfermedad pudo contraerse y desarrollarse a consecuencia del trabajo, fundándose, precisamente, en tales hechos y en un dictamen pericial, en el que se establece que probablemente esa enfermedad se había adquirido por el trabajador, posiblemente por las malas condiciones en que se efectuaba su trabajo, dictamen al que la Junta dio valor probatorio; tal estimación no es eficaz para llegar a la conclusión de que se trate de una enfermedad que debe considerarse como profesional, porque no se encuentra enumerada como tal, en las enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, y el dictamen pericial a que se ha hecho referencia, no contiene la afirmación precisa y categórica de que la enfermedad, a consecuencia de la cual falleció el trabajador, o sea la bronconeumonía, haya sido adquirida con motivo de sus labores, sino que simplemente supone la existencia de tales circunstancias, y en estas condiciones, no es posible legalmente, tomar como base para condenar al pago de responsabilidades, por concepto de enfermedad profesional, un dictamen formulado en tales términos, pues si bien es cierto que la tabla de enfermedades profesionales contenidas en el artículo 326 no tiene el carácter de limitativa, sino de enumerativa, si es de todo punto indispensable que esté debidamente acreditado el origen de un padecimiento, para determinar si es o no de carácter profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1585/34. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.