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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3717
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3717
Si la reclamación de una portera, contra el patrono, aparece presentado dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción, no empieza a correr sino a partir de esa promulgación, y para tenerla por interrumpida, basta la presentación de la demanda, aun cuando no se hubiera notificado, y además, se ignora si con la confesión de la parte demandada, si es que se rindió, se justifica alguna interrupción de la prescripción, en los términos de la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4936/35. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.