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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3717
PORTERIA, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3717
Si con motivo de una reclamación presentada por un portero, se excepciona la parte demandada, manifestando que no fue heredera universal de su esposo, y que en esa virtud, la deuda de éste, por lo que a dicha portera pueda referirse, si es que existía tal deuda, quedaría a cargo de todos los herederos, y no solamente a cargo de la propia demandada; pero si el actor, ante la Junta respectiva, sostiene que la demandada adquirió la obligación de pagar todo el pasivo de su causahabiente, y se ofreció como prueba la confesión de la misma parte demandada, ignorándose si esa prueba se rindió y cuál fue su resultado, si no aparece agregada una copia certificada que la Junta asegura haber remitido al Juez de amparo, y en la cual figuraba tal constancia, resulta que la junta pudo tener por comprobada la existencia de una obligación, con el resultado de la confesión, y no pudiendo el juez federal, afirmar que efectivamente la confesión fundara la existencia de la obligación, ni negar la posibilidad de que así sea, es evidente que no puede declarar inconstitucional un acto, cuando existen elementos desconocidos para él que quizá pudieron ser fundamento legal para la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4936/35. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.