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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3723
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3723
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje cita a las partes para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y en esa audiencia, el representante de los Ferrocarriles Nacionales de México, pide que, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se tenga al trabajador por desistido de su demanda, no puede considerarse revocado aquel acuerdo, en el que se citó para la audiencia mencionada, si la expresada audiencia sí se celebró.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3586/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.