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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3724
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3724
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en vista de que ninguna de las partes concurre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, manda archivar el expediente hasta nueva promoción, tal acuerdo de la Junta no puede considerarse como violatorio de los artículos 511, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, porque ninguno de estos preceptos se refiere al caso en que ni el actor ni el demandado comparezcan el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; pues dicho caso está previsto por el artículo 508 de la misma ley, en el que se establece que si ninguna de las partes concurre, se archivará el expediente hasta nueva promoción, siendo aplicable al caso tal precepto, ya que se halla contenido en el capítulo relativo a la conciliación ante las Juntas Municipales y Federales, por lo que es indudable que el procedimiento no puede continuar sino en virtud de una promoción de la parte actora, y que si han transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se mandó archivar el expediente, hasta la en que el actor vuelve a promover, la Junta hace una correcta aplicación del citado artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si tiene por desistida a la mencionada actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3586/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.